a) Objeto
Establecer las medidas tendientes a garantizar la
seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente;
previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.

b) Campo de Aplicación
El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las
personas que las intervienen, en los siguientes términos:
-Instalaciones:
Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con
sus componentes, tales como, conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema
eléctrico y que se utilizan para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la
energía eléctrica.

-Personas:
Este Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la
energía eléctrica.

c) Definiciones
Acá se refiere a todos los términos usados en el lenguaje técnico de esta norma.
d) Análisis de riesgos eléctricos
Esta parte del RETIE tiene como principal objetivo crear conciencia sobre los riesgos existentes en todo lugar donde se haga uso de la electricidad o se tengan elementos energizados.
Esta parte del RETIE tiene como principal objetivo crear conciencia sobre los riesgos existentes en todo lugar donde se haga uso de la electricidad o se tengan elementos energizados.
e) Requerimientos generales de las instalaciones eléctricas
Toda instalación eléctrica objeto del presente reglamento debe cumplir los siguientes requerimientos generales:
-Diseño de las instalaciones eléctricas:
Toda instalación eléctrica a la que le aplique el RETIE, debe contar con un diseño realizado por un profesional o profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad. El diseño podrá ser detallado o simplificado según el tipo de instalación.
-Intervención de personas con las competencias profesionales:
La construcción, ampliación o remodelación de toda instalación eléctrica objeto del RETIE, debe ser dirigida, supervisada y ejecutada directamente por profesionales competentes.
-Productos usados en las instalaciones eléctricas:
La selección de los productos o materiales eléctricos y su instalación debe estar en función de la seguridad.
-Espacios para el montaje, operación y mantenimiento de equipos:
Los lugares donde se construya cualquier instalación eléctrica deben contar con los espacios (Incluyendo los accesos) suficientes para el montaje, operación y mantenimiento de equipos y demás componentes, de tal manera que se garantice la seguridad tanto de las personas como de la misma instalación.
-Conformidad del presente reglamento:
Toda instalación eléctrica y todo producto que sean objeto del presente reglamento deben cumplir los requisitos que le apliquen y demostrarlo mediante la certificación de conformidad.
-Operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas:
En todas las instalaciones eléctricas, incluyendo las construidas con anterioridad a la entrada en vigencia del RETIE (mayo 1º de 2005), el propietario o tenedor de la instalación eléctrica debe verificar que ésta no presente alto riesgo o peligro inminente para la salud o la vida de las personas, animales o el medio ambiente.
-Perdidas técnicas aceptadas:
En el diseño de las instalaciones eléctricas, excepto en las residenciales de menos de 15 kVA de carga instalable, se debe hacer análisis del conductor más económico en acometida y alimentadores, considerando el valor de las pérdidas de energía en su vida útil, teniendo en cuenta las cargas estimadas, los tiempos de ocurrencia, las pérdidas adicionales por armónicos y los costos de energía proyectando el valor actual en la vida útil de la instalación.
Toda instalación eléctrica objeto del presente reglamento debe cumplir los siguientes requerimientos generales:
-Diseño de las instalaciones eléctricas:
Toda instalación eléctrica a la que le aplique el RETIE, debe contar con un diseño realizado por un profesional o profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad. El diseño podrá ser detallado o simplificado según el tipo de instalación.
-Intervención de personas con las competencias profesionales:
La construcción, ampliación o remodelación de toda instalación eléctrica objeto del RETIE, debe ser dirigida, supervisada y ejecutada directamente por profesionales competentes.
-Productos usados en las instalaciones eléctricas:
La selección de los productos o materiales eléctricos y su instalación debe estar en función de la seguridad.
-Espacios para el montaje, operación y mantenimiento de equipos:
Los lugares donde se construya cualquier instalación eléctrica deben contar con los espacios (Incluyendo los accesos) suficientes para el montaje, operación y mantenimiento de equipos y demás componentes, de tal manera que se garantice la seguridad tanto de las personas como de la misma instalación.
-Conformidad del presente reglamento:
Toda instalación eléctrica y todo producto que sean objeto del presente reglamento deben cumplir los requisitos que le apliquen y demostrarlo mediante la certificación de conformidad.
-Operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas:
En todas las instalaciones eléctricas, incluyendo las construidas con anterioridad a la entrada en vigencia del RETIE (mayo 1º de 2005), el propietario o tenedor de la instalación eléctrica debe verificar que ésta no presente alto riesgo o peligro inminente para la salud o la vida de las personas, animales o el medio ambiente.
-Perdidas técnicas aceptadas:
En el diseño de las instalaciones eléctricas, excepto en las residenciales de menos de 15 kVA de carga instalable, se debe hacer análisis del conductor más económico en acometida y alimentadores, considerando el valor de las pérdidas de energía en su vida útil, teniendo en cuenta las cargas estimadas, los tiempos de ocurrencia, las pérdidas adicionales por armónicos y los costos de energía proyectando el valor actual en la vida útil de la instalación.
f) Clasificación de los niveles de tensión en corriente eléctrica
a. Extra alta tensión (EAT): Corresponde a tensiones superiores a 230 kV.
b. Alta tensión (AT): Tensiones mayores o iguales a 57,5 kV y menores o iguales a 230 kV.
c. Media tensión (MT): Los de tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV.
d. Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a
1000 V.
e. Muy baja tensión (MBT): Tensiones menores de 25 V.
a. Extra alta tensión (EAT): Corresponde a tensiones superiores a 230 kV.
b. Alta tensión (AT): Tensiones mayores o iguales a 57,5 kV y menores o iguales a 230 kV.
c. Media tensión (MT): Los de tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV.
d. Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a
1000 V.
e. Muy baja tensión (MBT): Tensiones menores de 25 V.
g) Sistema de Unidades
h) Símbolos eléctricos y señalización de seguridad
h) Símbolos eléctricos y señalización de seguridad
Símbolos eléctricos
Señalización de seguridad
i) Aspectos generales de las instalaciones para uso final de la electricidad
son las que están alimentadas por una red de distribución o por una fuente de energía propia y tienen como objeto permitir la entrega de la energía eléctrica al usuario. Dentro de este concepto queda incluida cualquier instalación receptora aunque toda o alguna de sus partes esté situada a la intemperie.
- REQUISITOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE USO FINAL.
Si en una instalación eléctrica para uso final están integrados circuitos o elementos en los que las tensiones empleadas son superiores al límite establecido para baja tensión y para los cuales este capítulo no señala un requisito específico, se deben cumplir en ella las prescripciones técnicas y de seguridad de media o alta tensión. En las instalaciones de uso final de la electricidad se deben adoptar las medidas de seguridad, tanto para la protección de los usuarios como de las redes y los bienes conexos a estas, las cuales deben ser especificadas según las características eléctricas de los aparatos receptores.
- PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE USO FINAL
a. Se debe contar con el aislamiento apropiado acorde con el nivel de tensión de la parte energizada.
b. Se debe asegurar el alejamiento de las personas a partes bajo tensión.
c. Se deben colocar obstáculos o barreras que impidan el acceso de las personas no autorizadas a las partes energizadas.
d. En algunos tipos de aplicaciones, se deben emplear sistemas de muy baja tensión (< 50 V en locales secos, < 24 V en locales húmedos).
e. Se debe disponer de dispositivos de corte automático de la alimentación en cada circuito. f. En las áreas donde la instalación genere mayor vulnerabilidad de la persona al paso de la corriente, tales como lugares húmedos, se deben utilizar interruptores diferenciales de alta sensibilidad (GFCI o RCD).
g. En algunas instalaciones, según las necesidades, se deben usar sistemas de potencia aislados.
- CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE USO FINAL
Para efectos del presente reglamento las instalaciones para uso final de la electricidad se clasifican en:
a. Instalaciones básicas.
b. Instalaciones provisionales.
c. Instalaciones especiales.
son las que están alimentadas por una red de distribución o por una fuente de energía propia y tienen como objeto permitir la entrega de la energía eléctrica al usuario. Dentro de este concepto queda incluida cualquier instalación receptora aunque toda o alguna de sus partes esté situada a la intemperie.
- REQUISITOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE USO FINAL.
Si en una instalación eléctrica para uso final están integrados circuitos o elementos en los que las tensiones empleadas son superiores al límite establecido para baja tensión y para los cuales este capítulo no señala un requisito específico, se deben cumplir en ella las prescripciones técnicas y de seguridad de media o alta tensión. En las instalaciones de uso final de la electricidad se deben adoptar las medidas de seguridad, tanto para la protección de los usuarios como de las redes y los bienes conexos a estas, las cuales deben ser especificadas según las características eléctricas de los aparatos receptores.
a. Se debe contar con el aislamiento apropiado acorde con el nivel de tensión de la parte energizada.
b. Se debe asegurar el alejamiento de las personas a partes bajo tensión.
c. Se deben colocar obstáculos o barreras que impidan el acceso de las personas no autorizadas a las partes energizadas.
d. En algunos tipos de aplicaciones, se deben emplear sistemas de muy baja tensión (< 50 V en locales secos, < 24 V en locales húmedos).
e. Se debe disponer de dispositivos de corte automático de la alimentación en cada circuito. f. En las áreas donde la instalación genere mayor vulnerabilidad de la persona al paso de la corriente, tales como lugares húmedos, se deben utilizar interruptores diferenciales de alta sensibilidad (GFCI o RCD).
g. En algunas instalaciones, según las necesidades, se deben usar sistemas de potencia aislados.

Para efectos del presente reglamento las instalaciones para uso final de la electricidad se clasifican en:
a. Instalaciones básicas.
b. Instalaciones provisionales.
c. Instalaciones especiales.




